¿Eres autónomo y tienes deudas a causa de la crisis empresarial? ¿Deudas a causa del juego, impagos, desempleo? ¿Con proveedores, entidades financieras y bancarias, hacienda o seguridad social?
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oportunidad.es
El procedimiento de Segunda oportunidad es un mecanismo dirigido tanto a particulares como autónomos que no pueden pagar sus deudas y que consiguen cancelar sus deudas mediante la solicitud de concurso de acreedores y tras su tramitación se solicitará la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) con lo que se consigue cancelar las deudas pendientes de pago.
El B.O.E lo define como “permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación”.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden acogerse a esta herramienta el deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en la ley, siempre que el deudor sea de buena fe, ya sea a través de un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa o directamente a través de la liquidación de la masa activa.
Para ello, se requiere que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, excepto:
Deudas por alimentos con familiares, responsabilidad civil derivada de delito, responsabilidad civil extracontractual, salarios correspondientes a los 60 días antes de la declaración de concurso y algunas multas.
Los créditos de derecho público, en concreto Hacienda y Seguridad social podrán ser exoneradas con los límites marcados en la ley.
Las hipotecas se pueden cancelar con la dación en pago o si se prefiere conservar la vivienda se puede mantener la hipoteca y renegociar las condiciones.
¿Cómo funciona?
Anteriormente el procedimiento tenía dos fases, el llamado acuerdo extrajudicial de pagos y en caso de no conseguirse se iniciaba el concurso consecutivo ante el juzgado de instancia, con la posibilidad de no pagar las deudas pendientes o lo que viene a llamarse el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022 se ha suprimido la primera fase, por lo que ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos ante el notario.
De este modo se agiliza el procedimiento acudiendo directamente a solicitar el concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil.
Existen tres posibles formas de solicitar el concurso: Concurso sin Masa, concurso con solicitud de exoneración mediante plan de pagos y concurso con solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.
La elección de una de estas tres formas dependerá de cada casa concreto teniendo que valorar principalmente las deudas existentes, los ingresos y los bienes del deudor.
Lo habitual es que el valor de los bienes no alcance el importe de las deudas y por lo tanto el deudor continúa en estado de insolvencia.
Es aquí donde entra en funcionamiento la parte más trascendental de la ley de la segunda oportunidad. La posibilidad de liquidar las deudas, aunque el patrimonio resulte insuficiente. Para ello se deberá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso.
¿Qué ventajas ofrece la tramitación del procedimiento de la segunda oportunidad?
- El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional.
- No podrán iniciar procedimientos en reclamación de cantidad ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor ni siquiera recibir llamadas del acreedor o empresa de morosos.
- Se paraliza el proceso de desahucio.
- Se suspenderá el devengo de intereses sobre los importes adeudados, salvo en las garantías hipotecarias.
- Se podrá reducir la deuda en determinados casos.
- El plan de pagos otorgará una ampliación de 3 a 5 años más para poder reintegrar las deudas.
- Levantamiento de ejecuciones judiciales.
- Liberación y condonación de algunas de las deudas.
- Se borrará de los ficheros de morosos.
Es conveniente contar con un adecuado asesoramiento legal y experto en derecho concursal que le ayude a conseguir el mayor éxito posible en la tramitación del procedimiento. Para ello cuente con la ayuda de AGENCIA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Paso 1 La reunión
Agenda una cita con nosotros. Hablaremos de tus problemas y las posibles soluciones, la segunda oportunidad se puede conseguir y te ayudaremos a que consigas una nueva vida.
Paso 2 La solución
Valoraremos las diferentes soluciones que podemos optar en tu caso para mejorar la situación. Comprendemos tu problema e igual que tu queremos darle una solución. Sirve para exonerar o cancelar deudas.
Paso 3 Tu nueva vida
La nueva vida que puedes conseguir. Libre de cargas, posibilidad de tener tarjetas de crédito, sin acreedores ni embargos, sin requerimientos de pago, cobradores o listas de morosos...
Estos son algunos casos de éxito
Caso 1
Joven de 23 años, empleado por cuenta ajena, con un adicción al juego, ve exonerado del 100% de su deuda por importe de 45.800 euros.
Debido a su adicción al juego contrató varios préstamos personales con entidades bancarias. El Juzgado de Valencia le concedió el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y su deuda ha quedado completamente exonerada.
Caso 2
Empresaria Autónoma queda exonerada del pago de 182.000 euros de deuda.
Como consecuencia del impago de clientes contrató varios créditos con entidades financieras, además de deudas con proveedores lo cual causó una gran deuda. El juzgado de Alicante ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad para exonerar a un autónomo su deuda. Además, mantiene la vivienda particular ya que ha pagado regularmente las cuotas de la hipoteca.
Caso 3
Jubilado ve exonerado de sus deudas contraídas durante su etapa como empresario.
Acumuló más de 200.000 euros con hasta 10 acreedores distintos. Apenas percibe una pensión de jubilación de 1.100 euros que sirven para cubrir a duras penas sus necesidades básicas. Con la intervención de nuestro equipo de abogados, el juzgado de Xàtiva ha aplicado la Ley de la Segunda oportunidad y le ha exonerado de todas sus deudas.
Caso 4
Mujer avalista obtiene una exoneración del aval y mantiene su casa.
Madre avalista de su hijo, ve exonerado del 85% de su deuda de 550.000 euros en la que se incluía la hipoteca de su vivienda habitual. El juzgado de Benidorm ha aplicado la Ley de la Segunda oportunidad y la ha exonerado del pago de 467.500 euros, quedando únicamente por pagar la hipoteca de la vivienda habitual. Es por ello, que se ha llegado a un acuerdo con la entidad financiera para abonar a cuotas el importe de la hipoteca de su vivienda habitual y así no perder su propiedad y poder seguir viviendo en ella.
Caso 5
Funcionario ve cancelada una deuda de 62.000 euros con entidades financieras.
Contrajo deudas por préstamos personales con entidades financieras para poder hacer frente al pago de la pensión de alimentos, gastos extraordinarios y gastos de universidad de dos de ellos. El Juzgado ha aplicado el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho y le ha cancelado todas sus deudas.
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